Cambios en la verificación del número de IVA intracomunitario

Uno de los problemas con que se encontraban a menudo los empresarios que realizaban operaciones intracomunitarias era el hecho de no poder verificar el número de operador intracomunitario a efectos de IVA que recibe varias denominaciones (NOI, NIF IVA, NIVA, Numero ROI y Número VIES). Básicamente el problema consistía en que si el número que te facilitaba un eventual comprador situado en otro Estado miembro no existía o era incorrecto, quedabas informado de ello con posterioridad a la presentación del preceptivo modelo 349, que es cuando empezaban a llegar los requerimientos que te instaban a subsanar el error, y en el peor de los casos, terminabas pagando el IVA del que no se justificaba la exención por la entrega realizada.

Esta situación quedó resuelta en parte, ya que a petición del sector empresarial se habilitó una consulta a este Censo de Operadores Intracomunitarios donde se recogían estos números, y al que se se podía acceder tanto desde la propia web de la Unión Europea (Servicio VIES-on-the-web) como desde la entonces Oficina Virtual de la A.E.A.T. De esta forma, si el número que te facilitaba el comprador era falso, lo podías detectar con antelación y evitarte problemas. No obstante, seguían quedando flecos sin resolver, ya que el sistema te pedía que seleccionaras el Estado miembro de que se tratara así como el NIF IVA del comprador, devolviendo en pantalla una respuesta que únicamente indicaba si el número era válido o no, pero no te aclaraba si dicho NIVA era realmente el de tu comprador, por lo que podría darse el caso de que te facilitaran el NIVA de otro operador que también estuviera inscrito en dicho censo.

Para salvaguardar en parte las garantías jurídicas, si el contribuyente al realizar la consulta indicaba también su propio NIVA, la contestación incluía entonces un código único de consulta, el cual podría utilizarse para probar ante la Administración fiscal de un Estado miembro que dicho número había sido verificado en una determinada fecha y que había obtenido una determinada respuesta. Adicionalmente, en la página del portal de la Comisión se recordaba que había que tener en cuenta que, la confirmación sobre la validez de un NIVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado miembro.

La novedad producida a este respecto, de lo que no se ha hablado de ello en ningún medio, es la puesta en funcionamiento desde primeros de año de un nuevo sistema de consulta en base a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, que activa una mejora sustancial en el procedimiento de validación de números IVA en el Portal de la Comisión Europea (Sistema de Intercambio de Información del IVA – VIES). El objetivo que se persigue con este cambio es el de convertir la dirección de internet de la UE “VIES-on-the-web“, en el principal punto de acceso de validación de números IVA para todos los contribuyentes y permitir verificar el nombre, la dirección y la forma jurídica de los adquirentes de bienes y servicios intracomunitarios. Paralelamente la A.E.A.T. también ha introducido cambios en la misma opción de consulta que ofrece desde su propia Sede electrónica, por lo que los contribuyentes disponen de este doble acceso a la misma consulta, si bien, ambos presentan algunas diferencias que conviene destacar.

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VALIDACIÓN DE LOS NÚMEROS A EFECTOS DE IVA INTRACOMUNITARIO A TRAVÉS DE VIES-ON-THE-WEB

Ahora, cuando un interesado consulta a un operador español, la nueva funcionalidad permite introducir al consultante junto con su NIVA, el nombre (razón social o nombre completo con los dos apellidos), la dirección (domicilio fiscal, no el domicilio comercial) y la forma jurídica del contribuyente, devolviendo en pantalla una respuesta que informa:

  • Si el NIVA introducido es válido o no.
  • Si el NIVA es válido y el nombre introducido (razón social y tipo de sociedad) corresponden al NIVA del contribuyente, y
  • Si el NIVA es válido y la dirección introducida corresponde a la información que tiene el Estado miembro en su base de datos.

Se sigue manteniendo el campo de identificación del contribuyente que hace la consulta.

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Por el contrario, cuando la consulta a realizar es sobre un operador extranjero, únicamente pide el Estado miembro y NIVA tanto del propio consultante como del operador a consultar, obteniéndose en este caso como resultado de la verificación, el nombre y domicilio del operador.

El acceso a este servicio se realiza a través de la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=ES

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VALIDACIÓN DE LOS NÚMEROS A EFECTOS DE IVA INTRACOMUNITARIO A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT

Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria proporciona una funcionalidad de ayuda al contribuyente similar a la anterior. Desde este otro lugar se puede consultar también operadores españoles y extranjeros, (para los segundos se requiere disponer de certificado digital), informándose en ambos casos únicamente si existe o no en el registro y en la fecha indicada el NIVA consultado. Por ello, si lo que queremos es tener la certeza de que dicho NIVA corresponde a una empresa determinada, no tendremos más remedio que acudir al VIES-on-the-web.

Además de las anteriores, en la sede electrónica encontramos ahora una nueva opción, la cual permite comprobar los propios datos fiscales. Así, un contribuyente puede consultar su nombre y dirección con la configuración exacta que aparece en el portal de la Comisión Europea, con el fin de poder facilitar, eventualmente, estos datos a los proveedores y evitar errores en la validación de dichos datos. Esta opción requiere disponer de certificado digital.

El acceso a estos servicios contenidos en la sede electrónica de la AEAT se realiza, bien accediendo directamente a la siguiente dirección:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/ZZ09.shtml

o bien, siguiendo la ruta:

Sede electronica > Procedimientos, Servicios y Tramites (Información y Registro) > Otros servicios > VIES > Trámites

13 Comentarios | Leído 3348 veces

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13 Respuestas a “Cambios en la verificación del número de IVA intracomunitario”

  1. pablo dice:

    Muy útil y bien explicado. Gracias por el blog!

  2. Marta dice:

    Muy interesante el artículo pero el enlace de la agencia tributaria da error

  3. Información Bitacoras.com…

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  5. Gracias por el aporte. Salu2.0

  6. Jesus dice:

    Gracias. Soy asiduo de tu blog, me vale para estar al dia en tanta batidora de cambios y novedades.

  7. Muchas gracias Jesus por tu comentario. Me alegro que mi artículo te resulte de utilidad.

    Saludos

  8. Cecilia dice:

    Buenos días,

    Por la actividad que desarrollamos, con frecuencia necesito saber si una empresa o autónomo estaba registrado en una fecha determinada, por ejemplo, julio de 2011. ¿Existe alguna forma de averiguar esto?

    Muchas gracias,
    Cecilia

    • Estimada Cecilia;
      La cuestión que me planteas no tiene solución. Un tercero no puede conocer esa información, salvo que sea el propio interesado quien solicite un certificado tributario de la condición de operador intracomunitario y os lo presente.
      Un saludo

  9. Amandaps dice:

    Gracias por la información muy bien explicada en tu blog.
    Un saludo.

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